RECLAMAR DEFECTOS DE CONSTRUCCIóN A UNA PROMOTORA: LO QUE AMPARA LA LEY DE ORDENACIóN DE LA EDIFICACIóN

Reclamar defectos de construcción a una promotora: lo que ampara la Ley de Ordenación de la Edificación

Reclamar defectos de construcción a una promotora: lo que ampara la Ley de Ordenación de la Edificación

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Comprar una vivienda de obra nueva no deja al comprador desprotegido si aparecen defectos. La LOE fija plazos de garantía que la promotora debe respetar, y son bastante más amplias de lo que la mayoría cree.

La ley distingue tres periodos: un año para los defectos de acabado, tres años para los que comprometen la habitabilidad, como humedades, aislamiento o instalaciones y diez años para los daños estructurales. El cómputo arranca en la recepción de la obra, no desde la entrega de llaves de cada vivienda.

El procedimiento habitual empieza por documentar: un informe ver web pericial que identifique el defecto, su causa y su coste de reparación. Sin ese informe la reclamación se queda en una opinión.

A continuación se reclama por escrito, con burofax a la promotora y, si procede, a constructora y dirección facultativa. Muchos asuntos se resuelven ahí; los que no, siguen en los tribunales apoyados en ese mismo dictamen.

Cuando el defecto afecta a varias viviendas o a zonas comunes la reclamación conjunta de la comunidad de propietarios refuerza mucho la posición y reparte el coste del peritaje.

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